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NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONESINTERIORES SUMINISTRO DE AGUATITULO SEXTO Disposiciones de aplicación general 6.1. INSPECCIONES. 6.1.1. Antes de iniciarse el funcionamiento de las instalaciones, las Empresas o personas instaladoras estarán obligadas a realizar las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad previstas en el apartado 6.2.2.1. del titulo 6º de las presentes Normas Básicas, para lo cual deberán dar cuenta de ello a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Si la Delegación no considera necesaria su presencia, facultará al instalador para que, con el usuario o propietario, realice las pruebas. Efectuadas las pruebas previstas en estas Normas Básicas, con o sin la presencia de representantes de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, se procederá a levantar certificado del resultado, que deberá ser suscrito, al menos, por el usuario o propietario y la Empresa instaladora. Copia de este certificado deberá enviarse a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. Se entenderá que las instalaciones tendrán la aprobación de funcionamiento por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria si transcurridos treinta días desde el envío de la copia del certificado, Delegación Provincial del Ministerio de Industria no manifiesta objeción alguna al respecto. 6.1.2. Los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria podrán realizar en las instalaciones las pruebas reglamentarias y efectuar las inspecciones, supervisiones y comprobaciones que consideren necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones objeto de las presentes Normas Básicas. 6.2. PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES. 6.2.1. Todos los elementos y accesorios que integran las instalaciones serán objeto de las pruebas reglamentarias. 6.2.2. Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, las Empresas instaladoras están obligadas a efectuar la siguiente prueba: 6.2.2.1. Prueba de resistencia mecánica y estanqueidad. Dicha prueba se realizara con presión hidráulica.
6.3. HOMOLOGACIÓN. 6.3.1. Todos los materiales, accesorios y elementos de las instalaciones deberán estar homologados oficialmente. Las dudas y discrepancias que puedan surgir serán resueltas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria.
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