NORMAS SUPLEMENTARIAS
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
DIRECCIÓN
GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen normas complementarias sobre tramitación de expedientes de instalaciones interiores de suministro de agua.
La Orden de 9 de Diciembre de 1975, del Ministerio de Industria, por la que se aprueban las "Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua", establece los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir estas instalaciones para garantizar la calidad del suministro.
La Consejería de Economía dictó la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. En esta disposición se fijan requisitos técnicos complementarios a los de las Normas Básicas, antes citadas, con objeto de facilitar la tramitación administrativa de estos expedientes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Se considera ahora necesario establecer una serie de normas suplementarias como son: fijar un procedimiento simplificado en la documentación que se presenta en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, modificar los límites fijados en algunos puntos del Anexo 1 para las instalaciones que necesitan proyecto de la Orden 2106/1994 y por último la modificación de las dimensiones de los armarios prefabricados en función de lo existente en el mercado.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y específicamente en su artículo 26.3.1.3, así como en el Decreto 42/1995, de 25 de mayo, por el que se adscriben las competencias, funciones y servicios estatales transferidos en materia de industria, y en el Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria.
DISPONGO
Artículo 1
Para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua y su registro por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se presentará en este organismo la documentación que se indica a continuación:
¾ "Solicitud de conformidad de instalaciones interiores de suministro de agua. Resumen Técnico" impreso modelo 2.1.4 que viene contemplado en el Anexo I de la presente Orden.
En el caso de instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a tres litros por segundo e igual o inferior a seis litros por segundo, al resumen técnico se le acompañará de una Memoria con el cálculo de los diámetros de las tuberías de la instalación, firmada y sellada por la empresa instaladora autorizada de fontanería que ejecute la instalación.
¾ Proyecto de instalación, en los casos en que sea preceptivo, de conformidad con lo establecido en la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, y en el artículo 2 de la presente Orden. Este proyecto estará suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Oficial.
¾ "Certificado de dirección y terminación de obra de instalación interior de suministro de agua. Acta de prueba de presión" por duplicado, impreso modelo 2.1.3 que viene contemplado en el Anexo II de la presente Orden.
¾ Recibo acreditativo del pago de la
tasa correspondiente a la instalación, de conformidad con lo establecido en la
Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid y sus sucesivas actualizaciones.
Artículo 2
Se modifican los puntos 2 y 3 del Anexo 1, sobre Instalaciones Interiores de Suministro de Agua que necesitan Proyecto Específico, de la Orden 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía, quedando del siguiente tenor:
"2. Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de veinticinco contadores).
3. Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a seis litros por segundo."
Artículo 3
Las dimensiones mínimas de los armarios prefabricados, hornacinas y cuarto de contadores son las siguientes:
ARMARIOS PREFABRICADOS
DIMENSIONES INTERIORES MÍNIMAS (mm) |
|||
Diámetro |
Longitud | Altura | Anchura |
20 | 400 | 270 | 130 |
30-40 | 650 | 500 | 200 |
50-60 | 850 | 600 | 300 |
La distancia entre la base de los armarios y la rasante del terreno estará comprendida entre 0,20 m y 0,80 m.
La apertura de los armarios será siempre hacia el exterior de la finca y su colocación permitirá la entrada de la acometida de izquierda a derecha.
DIMENSIONES DE HORNACINAS
DIMENSIONES (mm) |
|||
Longitud | Altura | Anchura | |
Diámetro acometida (mm) |
HUECOS |
||
80 | 1.800 | 1.000 | 700 |
100 | 1.950 | 1.000 | 700 |
DIMENSIONES PARA CUARTO DE
CONTADORES
DIMENSIONES (mm) |
|||
Diámetro acometida (mm) |
Longitud | Altura | Anchura |
80 | 2.100 | 2.000 | 900 |
100 | 2.100 | 2.000 | 900 |
125 | 2.100 | 2.000 | 900 |
150 | 2.150 | 2.000 | 900 |
200 | 2.700 | 2.000 | 1.000 |
250 | 2.700 | 2.000 | 1.000 |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogados los Anexos 2, 3, 4 y 7 de la Orden 2106/1994, de 11 de Noviembre, de la Consejería de Economía.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Dirección General de Industria, Energía y Minas adoptará las medidas o disposiciones que fueren precisas para el desarrollo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de abril de 2002.
El
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
LUIS BLÁZQUEZ
ANEXO I-1
ANEXO I-2
ANEXO I-3
ANEXO I-4
ANEXO II-1
ANEXO II-2
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